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AYUDAS PLAN RESISTIR
ENE 2021

CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, TANTO ALOJAMIENTO COMO RESTAURACIÓN, AGENCIAS DE VIAJE, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO, POR Covidien-19

Artículo 1. Objeto

El presente decreto ley tiene por objeto aprobar y regular el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Estas ayudas están destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el anexo II del presente decreto ley.

Las aportaciones del Plan Resistir tienen el carácter de transferencias a los municipios con objeto de financiar las actividades descritas en el párrafo anterior.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren para la creación del Plan Resistir

La aprobación del presente Plan encuentra su fundamento en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo a los municipios que les permitan reforzar los sectores gravemente afectados, que eviten un deterioro de su tejido empresarial y que ayuden a la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Son beneficiarios del Plan Resistir los ayuntamientos incluidos en el anexo I del presente decreto ley en cuyo término municipal se desarrollen actividades económicas en los sectores relacionados en el anexo II del mismo, que se hayan visto afectados por las restricciones impuestas por la pandemia y que aporten, con cargo a sus presupuestos, el importe determinado conforme al artículo 4.

Artículo 4. Cuantía

El importe global máximo de las ayudas derivadas de este decreto ley que corresponderá asumir a la Generalitat asciende a 100.000.000 euros.

La cantidad asignada a cada municipio es la establecida en el anexo I.

El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario debe ir destinado a sufragar el 62,5% del coste total de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento, debiendo comprometerse este a realizar una aportación del 15% del coste de dicha actuación. El 22,5% restante será aportado, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente. La participación de las Diputaciones Provinciales podrá articularse mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Generalitat que contemple los criterios de distribución previstos en el presente decreto ley.

Artículo 5. Criterios de distribución del Plan Resistir

El importe asignado por el Plan Resistir para cada municipio se ha distribuido, atendiendo a los siguientes criterios:

1) una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo II.

2) una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores identificados en el anexo II.

Article 6. Procediment La participació en el present Pla d'ajudes per part dels municipis que figuren en l'annex I requerirà la presentació, en el termini de 10 dies naturals comptats a partir de l'endemà de de la publicació d'aquest decret llei, de resolució o acord de l' òrgan municipal competent que haurà d'incloure expressament la seva voluntat d'acceptar l'ajuda i el compromís d'aportar l'import corresponent al seu percentatge de participació i de complir amb la resta de les obligacions contemplades en el present decret llei.

La Generalitat lliurarà el 100% de l'import corresponent a la seva aportació, amb caràcter de bestreta, no requerint, per a això, garantia per part de l'ajuntament beneficiari. S'eximeix als Ajuntaments d'estar a l'corrent en les seves obligacions tributàries i davant la seguretat social i de ser deutors per reintegrament enfront l'Administració.

 

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