¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES RESPECTO A LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS?
En la exhibición de precios: se exigen el cumplimiento de dos requisitos:
¿QUÉ DEBE SABER SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LOS PRODUCTOS?
El precio de venta es el precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinada de un producto, con impuestos incluidos y gastos de envío, si los hay.
El precio de la gran mayoría de servicios y productos de consumo es libre, exceptuando el de algunos bienes y servicios básicos como el agua, la luz, el gas, el teléfono, carburantes, etc. Pero salvando estas excepciones en que los precios son fijados por los distintos organismos competentes, la ley obliga a los establecimientos públicos a dar la máxima información sobre los precios de los productos y los servicios, de manera que éstos puedan ser exigibles para el cliente, ya que el precio anunciado vincula al establecimiento.
El precio de venta tiene que estar indicado con carteles o con etiquetas visibles, expresados de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible, y deben estar precedidos por las siglas P.V.P.(precio de venta al público). Este precio incluye los impuestos (IVA, p. ej.) y los gastos, si los hay.
Quedan eximidos de la obligación de mostrar el precio, por razones de seguridad, las joyerías y las peleterías.
Asimismo también se puede eximir, mediante Decreto, de la obligación de indicar los precios en aquellas mercancías que, por su precio elevado, puedan ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento de que se trate. La dispensa de esta obligación la pueden solicitar, en casos específicos, las entidades representativas de un sector.
Respecto a las rebajas, tanto en la publicidad anterior como durante el periodo, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el comerciante. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo.
¿CUÁL ES EL PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA?
El precio por unidad de medida es el precio final, incluidos los impuestos, por kilo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico del producto o una unidad de producto.
Se tiene que indicar el precio por unidad de medida en los supuestos siguientes:
No es necesaria la indicación del precio por unidad de medida:
¿CÓMO DEBE SER EL ETIQUETADO?
El etiquetado de los productos es obligatorio. La etiqueta es el instrumento de información al consumidor sobre el producto.
Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar el responsable del producto, que puede ser el fabricante, el distribuidor, el vendedor, el importador o incluso el marquista.
En las etiquetas siempre debe constar:
¿QUÉ ES EL DOBLE PRECIO?
Es la obligación del comerciante de hacer constar en cada uno de los productos el precio ordinario con que se haya valorado el artículo con anterioridad y el precio actual en toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio.
¿CUÁLES SON LOS CARTELES E INFORMACIÓN QUE DEBE EXPONERSE AL PÚBLICO?
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